
Algunos antecedentes administrativos, territoriales e identitarios
No es nuevo que existan disputas territoriales en los diferentes municipios de Antioquia, ya desde mediados del siglo XVIII se encuentran evidencias de cómo confluían los límites imprecisos entre las viejas gobernaciones de Popayán, Antioquia y Mariquita por sus variaciones territoriales [1], en el que para ese entonces El Carmen de Viboral se extendía incluso “hasta los confines del curato de Mariquita”. [2]
En las últimas décadas del siglo XVIII, ocurrió el comienzo de toda una simultaneidad de procesos colonizadores, los cuales constituyeron el inicio de una movilización cuya continuidad no fue detenida por la guerra de Independencia [3] y que, al contrario, todo el proceso de transición entre la política del Estado monárquico hispánico hacia la republicana generó un marcado reordenamiento jurisdiccional que desató a su vez diferentes medidas de agregación y elevando a la categoría de Sitios y Partidos a varias comunidades dispersas o rurales, a la vez que organizando algunos centros urbanos. [4]
Para el caso puntual de El Carmen, cabe anotar que este, siendo un “Partido” de Marinilla, se sabe que fue ocupado formalmente para el año 1752 por el padre Fabián Sebastián Jiménez de Fajardo y Duque de Estrada, que estableció en terrenos aledaños a lo que hoy es la plaza principal: la hacienda El Carmen y a su alrededor se formó un pequeño caserío que finalmente se consolidó como la cabecera del territorio que hoy denominamos El Carmen de Viboral. [5]
Así, quienes conformaban el partido de Nuestra Señora de El Carmen para ese entonces, formalmente solicitaron, en el año de 1806, ante el alcalde y juez pedáneo del partido el que fuera posible darle categoría de Parroquia, y que en el año de 1807, un 29 de agosto, la Viceparroquia de Nuestra Señora del Carmen de las Cimarronas a merced de su población recibió la categoría de Parroquia, pero ya con el nombre de Nuestra Señora de El Carmen de Viboral, por determinación del obispo que ejercía la jurisdicción eclesiástica de estas tierras, Monseñor Ángel Valverde y Bustamante, Obispo de Popayán. [6]
Respecto a la información relacionada con el contexto poblacional, se cuenta con una descripción del territorio explorado, fechada del 30 de octubre de 1807, por parte del Monseñor Valverde y Bustamante, y en la que describía la zona sur de este territorio de la siguiente manera:
“Al respaldo del sitio hay las montañas de Santo Domingo y Vallejuelo y también las hay en las cabeceras del Rio Cocorná, de las cuales solo hay desmontada una parte, compuesta por 50 fanegas y lo demás se haya en monte hasta Mariquita, mucha parte es en páramos y lo demás en tierras cálidas” [7]
El Carmen, aunque no cuenta en el presente con el acto administrativo respecto a su erección civil como municipio, como le ocurrió a varios territorios en su época, se entiende que El Carmen de Viboral inició sus actuaciones como administración territorial en el año de 1814, sin embargo, cabe aclarar, y esto quiere decir que, durante varios años fue un territorio con representación administrativa, pero dependiente en ese entonces del cabildo del Cantón de Marinilla.
Sobre este panorama, que ocurrió en numerosos lugares de la geografía nacional, es como siete años después de su denominación como parroquia [1807], El Carmen de Viboral logra consolidarse como “Sitio” con un grado de liderazgo [1814], frente al ya establecido para entonces Cantón de Marinilla (1810 - 1864), y que, por sus servicios prestados a la patria en la consolidación de la república, le fue otorgado a Marinilla el título de Ciudad el 25 de agosto de 1813.
Por su parte, en el caso de Cocorná, se sabe que su asentamiento inicia aproximadamente en el año 1760, estableciendo su cabecera para los años de 1780, creándose su Viceparroquia en el año de 1793 y constituyéndose bajo el amparo de la Cámara Provincial de Antioquia como “Aldea” y trazando por primera vez, a través de la Ordenanza N°14 del 3 de octubre de 1849 los límites de la misma, reglamentada posteriormente a través de Decreto el 22 de febrero de 1850 y definiendo los límites, entre estos con el ya preexistente municipio de El Carmen de Viboral de la siguiente manera:
“Art. 1° - Los límites de la Aldea de Cocorná serán los siguientes: De donde se encuentran la quebrada San Eusebio con el río Cocorná a seguir por un filo para arriba hasta el alto del “Picacho”; de aquí a seguir por la cuchilla que divide el “Cocorná” i “Santo Domingo” hasta estar en terrenos de los nacimientos de la quebrada Santa Catalina; por está quebrada hasta el río Santo Domingo; de aquí por línea recta a un morro alto en la cuchilla que divide este río con el Melcocho; por la cuchilla pa arriba a seguir sobre la izquierda por filo alto hasta la cuchilla que divide el Melcocho con la Quebradona, por este para arriba hasta el morro de San Juan, de este al lindar con la Provincia de Mariquita [...]” [8]
Fue ya para el año de 1864 a través de la ley 13 del 20 de agosto del mismo año que el municipio de Cocorná fue erigido Municipio por la Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Antioquia. [9]
Fue después que, en el Repertorio oficial de la República de Colombia N°53 se publican el 18 de enero de 1887 una nueva redacción de los límites oficiales de El Carmen y Cocorná de la siguiente forma:
“Carmen: (…) de aquí línea recta a la cordillera central; por esta hasta el cerro de Las Palomas, de aquí por un filo abajo hasta el nudo del filo que divide las aguas del río Verde y Melcocho, filo abajo hasta el alto de Quebradona, de aquí cruzando la abra de Melcocho a dar al morro de Las Alfombras; de aquí cruzando la abra de Santo Domingo por el punto del Brasil a seguir por la cuchilla que divide las aguas de Macanal y Santa Catalina, a dar al morro del Picacho; de aquí directamente al río Cocorná, donde desemboca la quebrada de San Eusebio, por ésta arriba hacia sus nacimientos…”
“Cocorná: (…) aguas arriba hasta la cumbre de la cordillera; de aquí línea recta al alto de Las Palomas, límites con el distrito de El Carmen; de aquí línea recta a la quebrada de Santa Catalina, a sus cabeceras, de aquí a la cordillera que divide las aguas de Santo Domingo y el río Cocorná; por la cordillera abajo hasta El Picacho y en línea recta al Norte al río Cocorná, aguas abajo hasta el desemboque de la quebrada de San Juan, ésta arriba a la confluencia con la de San Eusebio.”
Así pasan estos primeros años de demarcación limítrofe, hasta el surgimiento de una nueva controversia entre los municipios de El Carmen y Cocorná respecto a su trazado y su interpretación, y posterior a un proceso de análisis iniciado para el año de 1912, el 26 de abril del año de 1913, como resultado de dicho proceso, se publica la ordenanza N°45 de la Asamblea Departamental de Antioquia que actualmente se pone en discusión. [10]
La vida en los bordes, cambios y continuidades
Si nos situamos en el presente y en este, sobre las situaciones que hoy como territorio y como comunidad afrontamos, sin duda se hace recomendable echarle un vistazo a nuestro pasado, los principios sobre los cuales hoy persisten los actuales desacuerdos. La primera pregunta que deberíamos responder es ¿a qué nos referimos cuando hablamos de límites territoriales? ¿Acaso entendemos las profundas complejidades que estos límites, en principio invisibles, representan? Estamos hablando de una significación cultural de tipo municipal en este caso, que marca y define una territorialidad, de la instalación de un artefacto social y administrativo que necesariamente plantea una resignificación y ocupación del territorio. ¿A qué corresponde el análisis espacial que hoy propone el municipio de Cocorná de su geografía? ¿Acaso puede ser una reflexión institucional marginalizada del debate y el análisis territorial?
Es claro que la existencia de territorios y su territorialidad va ligada directamente a la aparición de marcos, linderos, demarcaciones y fronteras. En nuestro caso, tendríamos que hablar de los inicios de nuestros primeros asentamientos. Seguro desde aquella época hasta acá, es seguro que siempre se ha pretendido generar una definición de límites con carácter de inmutables, que queden bien definidos, delimitados, demarcados y, en último término, administrados, y como efecto contamos con unos límites que de inmediato se pasaron a cartografiar y a inventariar. Sin embargo, en contraste tenemos que hoy día la producción geográfica que nos ha presidido desde el siglo XIX ha debido ser reorganizada según sus instituciones.
Cuando pensamos en límites territoriales, indudablemente debemos pensar en lo que excluyen y lo que integran. La forma en la que trazamos estas líneas (imaginarias en la mayoría de los casos) corresponden a una observación detenida de lo que antiguamente se describía en palabras escritas, lo que claro está, enfrentados al territorio, trasciende la lectura documental. Las intrincadas formas en las cuales los continentes han llegado a su forma actual, los movimientos tectónicos que han formado nuestras cordilleras y estas a su vez los ríos y quebradas, forman todos ellos una experiencia espacial que en la mayoría de los casos es difícil representar en un papel, especialmente en épocas en las cuales solo existía la observación para describir las líneas sobre las cuales se dividían los territorios.
En el contexto del inicio del siglo XX, y en específico en el periodo en el que se definieron por última vez nuestros límites territoriales [1913], los aspectos geomorfológicos seguían siendo la regla para la delimitación de las fronteras, las características y sus condicionantes se sustentaron en una lógica, asumir el elemento físico como un “obstáculo” y, por lo tanto, conforma el mejor ejemplo de líneas divisorias entre grupos humanos, la evidencia más corroborable, destacar los aspectos físicos de los paisajes, en especial, los geográficos y morfológicos.
Conviene entender que la producción de estos textos históricos se realizó necesariamente con las condiciones de su época. Entendemos que los mapas son una representación gráfica de la realidad geográfica de los territorios; y en el que algunos de sus principios básicos de la construcción y definición de estos mapas, representan no solo la habilidad de los cartógrafos para abstraer y sintetizar un territorio, sino a su vez, las formas en las cuales el territorio podía ser recorrido, es decir, representaban en sí mismos la correspondencia con la topografía de los fenómenos vistos y medidos en el paisaje.
Es visible como los textos y mapas de otras épocas demuestran la artificialidad de toda frontera, una «ocurrencia geográfica hecha por el hombre», apelando a las denominadas características naturales, y a la correspondencia con elementos físicos, a los contrastes en la organización del espacio y el entendimiento de los paisajes a ambos lados de la misma.
El análisis de este problema es eminentemente antropológico y cultural, ya que desde el punto de vista natural no se tuvieron dudas sobre la integración y descripción de los territorios, pues en ese fin fueron construidos los mismos. Conviene, e invitamos en este sentido, a hacer una relectura de estos trazados, siendo necesario realizar un reforzamiento indiscutible de lo territorial, que nos emplaza continuamente a renovar y diversificar su análisis, su toponimia y el respeto a su tecnología y ciencia de la época en sus diseños para su interpretación.
En estas primeras descripciones de límites entre los municipios de El Carmen y Cocorná podemos notar que se establecen ciertas “reglas comunes” que permiten estandarizar los procedimientos que hasta el momento se tenían, es decir, se eligen definiciones que proponen la “mejor” manera de representar gráficamente el mundo en términos de líneas, símbolos y topografía: filo abajo, nudo del filo, abra, cordillera, cuchilla, río, quebrada, aguas arriba o abajo, desemboque, son algunos de los que se mencionan en las descripciones anteriores. Sin embargo, en ocasiones también aparecen términos que pueden ser asumidos en la actualidad como ambiguos en su interpretación y que solo pueden ser interpretados en su contexto: ¿cómo se puede interpretar una “línea recta” en el contexto territorial que, definida geométricamente como la línea más corta entre dos puntos, cuando es contrastada con la realidad esos dos puntos se encuentran separados por montañas, ríos, quebradas, cordilleras, etc.? Es aquí donde esas reglas comunes juegan un papel sumamente importante, es sobre estas consideraciones sobre las cuales los cartógrafos se basaron para recorrer el territorio y realizar la mejor interpretación de estos conceptos en su búsqueda de establecer unos límites definidos, indelebles, siempre vigentes, que en la actualidad parecen generar confusiones.
Un nuevo caso de indefiniciones
El caso del deslinde entre los municipios de Cocorná y El Carmen de Viboral acompañado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y sintetizado en el informe técnico desarrollado presentado a la Asamblea Departamental de Antioquia el pasado 20 de junio de 2024, parte por una consideración, poner en duda la descripción limítrofe que hizo la Asamblea Departamental de Antioquia en la Ordenanza N°045 de 1913, cuando habría que partir porque esta justamente resolvió la demanda que Cocorná interpuso contra El Carmen de Viboral en el año de 1912 y la cual fijo los “límites del Distrito del Carmen con los Distritos de Cocorná y la Unión”.
Precisando algunos antecedentes, el municipio de Cocorná ha mantenido desde hace ya un par de décadas una posición recurrente de insistir frente a los límites con El Carmen de Viboral con una disposición de sostener la existencia de imprecisiones respecto a la interpretación de la Ordenanza N°045 de 1913, generada por la Asamblea Departamental de la época; y actitud que ha sustentado con supuestas dudas que dice contiene la descripción limítrofe en la Ordenanza.
Así fue como se inició posteriormente un proceso formal desde el año 2019 la realización de la diligencia de deslinde de la línea limítrofe entre los municipios de Cocorná y El Carmen de Viboral ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi [11] soportados en la Ley 1447 de 2011 reglamentada por el Decreto 1170 de 2015, argumentando la imprecisión, insuficiencia y ambigüedad de las descripciones contenidas en los textos normativos que los definen.
En procedimientos previos, el municipio de Cocorná ha señalado diferentes dudas sobre puntos que dicen no encontrar en la cartografía de la época: Entre estos se encuentran El Cerro de las Palomas, el alto de Quebradona, el punto de El Brasil, la Quebrada San Eusebio.
No obstante, llama la atención que la actual diligencia deslinde de la línea limítrofe solicitado por el municipio de Cocorná, no presentó ninguna de las hipótesis inicial (2019) de trazado con el municipio de El Carmen de Viboral, que fueron expuestos en años previos a la emisión Ley 1447 de 2011, y que, en contraste, en el desarrollo del actual procedimiento, es que posteriormente se anima a presentar dos nuevas propuestas, en el proceso de deslinde, diferentes entre sí, y entre las propuestas anteriormente presentadas en otras épocas (anteriores al 2019); una primera propuesta limítrofe presentada el 19 de julio de 2022, (dos años y medio luego de que se diera apertura a la diligencia de deslinde) y una nueva pretensión de trazado limítrofe el 22 de septiembre de 2022 en el procedimiento de Acta de Deslinde (un día después de la salida de campo realizada entre el 19 y 20 de septiembre de 2022). El municipio de Cocorná previo a esta última fecha (22 de septiembre de 2022) no presentó ni logró sustentar un trazado limítrofe consistente de interpretación de la Ordenanza N°045 de 1913, y contrario a esto, ha presentado en diferentes ocasiones propuestas de trazado imprecisas, insuficientes y ambiguas entre sí, si estas son leídas e interpretadas a la luz de la Ordenanza mencionada.
A continuación, conviene en este contexto señalar y reconocer la existencia de varios de estos puntos que, en apariencia, y en otros momentos fueron señalados como dudosos y debatibles por el municipio de Cocorná.
El Cerro de las Palomas: Como lo indica en el desarrollo del proceso de deslinde y en su Informe técnico, el Instituto Agustín Codazzi -IGAC-, lo identifica en el mapa del departamento de Antioquia de 1903 trazado de acuerdo con los mapas de Manuel Ponce de León, Carlos S. de Greiff y Manuel Uribe Ángel, anexo al libro Geografía general y compendio histórico del estado de Antioquia de Manuel Uribe Ángel, editado en 1885; dicho cerro se encuentra contiguo al sur del cerro de Los Parados. Así mismo ocurre, que de igual manera ocurre en la Carta geográfica del departamento de Antioquia construida por la oficina de Longitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores en su segunda edición de 1941 [12]; y en ese mismo sentido ocurre en el Croquis del territorio disputado entre los municipios del Carmen y Cocorná construido por el ingeniero Críspulo Rojas en diciembre de 1912 con motivo del desarrollo de la demanda interpuesta por Cocorná. [13]
Alto de Quebradona: Está perfectamente identificado en el mapa del ingeniero del departamento. En este alto nacen las quebradas Agua Linda y Quebradona además está contiguo hacia el oriente por la pierna de cuchilla con los morros de El Ciprés y El León que va hacia el río Melcocho de forma natural y continúa, desde su origen en Las Palomas, como inicia la descripción en la ordenanza de 1913.
Cuchilla de las Alfombras: Nace al norte frente a el cerro de Quebradona, en el alto Las Pavas, en el costado norte del río Melcocho y se proyecta de oriente a occidente separando las aguas del río Melcocho y el Santo Domingo. Cuando se sigue esta cuchilla en dirección suroccidente nos encontramos con un sector del rio Melcocho, que en la propuesta realizada tanto por el municipio de Cocorná como por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- corresponde a un abra nada significativa del río Melcocho, desconociendo incluso el concepto de abra que el mismo Instituto propone en su glosario como: “Apertura ancha y despejada entre dos montañas” y a su vez desconociendo un abra lo suficientemente significativa entre las veredas El Retiro y Aguabonita la cual se encuentra partiendo del alto de Pavas en dirección suroriente (“seguir sobre la izquierda por filo alto hasta la cuchilla que divide el Melcocho con la Quebradona”) hasta llegar a dicha abra.
Quebrada San Eusebio: Al cruzar Las Alfombras de sur a norte y, en la parte oriental donde ésta se inicia, se encuentra el alto de Pavas y de este por colina abajo se encuentra el Brasil a caer al río Santo Domingo; de este por la cuchilla El Ciprés que separa aguas entre las quebradas Catalina y Macanal hasta llegar al Cerro del Picacho, de este se baja por pierna de cuchilla que atraviesa la vereda San Vicente hasta caer al río Cocorná, de este por la quebrada que se ha dado a llamar en diferentes oportunidades: Úrsula, San Juan, San Eusebio y La Hundida actualmente, por esta quebrada hasta sus nacimientos, pues en el transcurso de su recorrido recibe afluentes con estos nombres.
Repasando las marcas territoriales
Con motivo de esta solicitud de deslinde y encontrándonos en este momento definidos actualmente por un “límite provisional”, de acuerdo al informe técnico presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, nosotros, como Centro de Historia de El Carmen de Viboral, de acuerdo a las pruebas existentes, al informe técnico analizado y al procedimiento realizado, ponemos en consideración las siguientes apreciaciones que exponemos como insumo para solicitar que se realice una segunda revisión por parte de la Secretaría de Planeación Departamental de Antioquia a las pruebas aportadas por ambos municipios y se contraste con el informe técnico Operación Administrativa de deslinde: Municipios de Cocorná y El Carmen de Viboral del departamento de Antioquia propuesto por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, y así mismo se determine un nuevo caso de estudio que esclarezca los límites territoriales entre estos dos municipios de forma que se respete la Ordenanza N°045 de 1913, la cual sigue en vigencia y es a esta a la que nos debemos como territorio.
Sobre la interpretación de la Ordenanza N°045 de 1913.
Es claro, comprensible y además muy posible que no se encuentren algunas de las descripciones o nombres de lugares que aparecen descritos en los antiguos mapas y trazados fronterizos. La interpretación de estos mapas “antiguos” o “históricos” se convierte en un desafío para los tiempos presentes, y en un esfuerzo cartográfico y de arqueología documental comparativo que consideramos no se ha resuelto suficientemente. Es necesario profundizar en un ejercicio de arqueografía de este proceso en la búsqueda por procurar comprender las prácticas de espacialización y las narrativas, en este caso descritas de la Ordenanza N°045 de 1913 sobre sus aspectos limítrofes. No obstante, esta Ordenanza se asume como la posibilidad de dirimir en principio una duda respecto a la definición de limites anteriores, como son los de la Ordenanza N°14 del 3 de octubre de 1849 y la posterior redacción de los límites oficiales de El Carmen y Cocorná descrita en el Repertorio oficial de la República de Colombia N°53 publicada el 18 de enero de 1887. Esta Ordenanza N°045 de 1913, al igual que las anteriores, si bien se han propuesto, como se mencionaba en un aparte del documento aquí presentado, gozan de una definición de límites con carácter de inmutables, se desarrollaron en la posibilidad de que quedarán bien definidos, delimitados, demarcados y, en último término, administrados, sin embargo, como se argumentó, debido a las transformaciones en la administración sistemática de los territorios, al contexto de su realización, y sus tiempos históricos y de sus tensiones y de estas como consecuencia la diversa documentación jurisdiccional y de las coyunturas de la época, es importante no sean desestimados estos documentos previos a la Ordenanza en cuestión, pues muy al contrario son referencias que esclarecen el trazado que intentó y procuró dirimir justamente la Ordenanza N°045 de 1913 y que hoy día siguen siendo cuestionados. Un estudio comparativo de características topográficas específicas de este proceso - como altos, ríos, cuchillas, nacimientos de quebradas etc. - que tienen pocos o ningún cambio a través de los años, debe ser igualmente contrastado con estas evidencias arqueográficas que nos puede ayudar con la identificación de lugares y los puntos geográficos que en los mapas actuales ya no se mencionan o no aparecen y en el informe actual no se abordan exhaustivamente. Es importante aclarar que el contexto en el cual se estableció la Ordenanza N°045 de 1913 basada a su vez en el croquis realizado por el ingeniero Críspulo Rojas, dista en gran medida de los desarrollos tecnológicos actuales. Las consideraciones tanto del cartógrafo como de la Ordenanza como tal, como ya lo describíamos antes, es seguir en gran medida la línea natural y continua que une dos puntos y que siga cordilleras, cuchillas y corrientes de agua de tal forma que sean estos “accidentes geográficos” los que determinen la interpretación del texto escrito y el recorrido de los mismos limites sobre las irregularidades del territorio real. Así como en el procedimiento que logra hacer el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- en el informe técnico con el caso de identificación del Cerro de Las Palomas, consideramos es necesario decir que hoy se necesitan referencias a través de otros mapas oficiales previos y de la época los otros sitios identificados de la Ordenanza N°045 de 1913. Considerando este el procedimiento más justo y adaptado a comprender la definición, lectura e interpretación de los límites de los municipios de Cocorná y El Carmen de Viboral. Consideramos que un procedimiento de este tipo, puede ser una metodología más justa y acertada que la de geología estructural y morfogenética propuestas, que, siendo importante, no corresponden en su esencia a los modos de definición de los limites en revisión. Siendo un soporte y una herramienta de análisis necesaria, es claro que no son aplicables con suficiencia en estos procesos de interpretación en los que las metodologías de la época se soportaban inicialmente sobre otro tipo de criterios.
Los puntos marcados en el croquis de 1912 (Mapa 1) [14] correspondientes a la Ordenanza N°045 de 1913, fueron encontrados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- por medio de cartografía comparativa en los mapas actuales. Si bien la Ordenanza no marca un trazado único y absoluto entre ciertos puntos, si seguimos en el orden de ideas en las cuales los cartógrafos deberían seguir unas “reglas comunes” en el trazado de los límites, continuamos defendiendo que aquellos límites trazados por el Ingeniero Rojas y que se ven reflejados en la Ordenanza y estos a su vez en el trazado actual de El Carmen de Viboral son los que deberían mantenerse.

Mapa 1
Hay que aclarar que, a nuestro criterio, existen algunos puntos sobre los cuales conviene ampliar su reflexión y establecer mayores claridades. La quebrada Agualinda, Quebradona y la Cuarenta nacen en un alto conocido históricamente como alto de Quebradona, perteneciente a una “cadena” montañosa de tres altos (siendo este el más alto de todos) conocidos los otros dos como alto El Ciprés y alto El León al oriente (ver Imagen 1 y la imagen 2.) Estos tres altos corresponden a sitios geográficos diferentes. Como es visible en la imagen 2 y es posible confirmar con la población mayor del territorio, esta pequeña cadena montañosa sigue el curso del río Melcocho y es bajando por el alto El Ciprés y continuando por el alto El León que se encuentra la línea natural y continua para llegar desde el alto de Quebradona a la apertura más amplia entre montañas que tiene el río en esa porción del espacio, lo cual corresponde con la definición de abra definida por Manuel Uribe Ángel. Aunque es importante aclarar también, que el abra definida en el informe técnico es uno de los puntos, y de los conceptos a revisar con mayor detalle.

Imagen 1. Alto de Quebradona: 1334 m, El Ciprés 1166 m, El León 1129 m. Google Earth.

Imagen 2. Alto de Quebradona: 1334 m, El Ciprés 1166 m, El León 1129 m. Google Earth.
Observaciones sobre el Informe Técnico del Instituto Agustín Codazzi -IGAC-
Ampliación de información. Si bien hasta el momento, el problema limítrofe parecía exclusivamente procurar dirimir asuntos históricos de posible imprecisión, insuficiencia y ambigüedad de la Ordenanza, la administración municipal del municipio de Cocorná presenta como prueba, predios que, si bien en el mapa pertenecen a El Carmen, se encuentran en jurisdicción del municipio de Cocorná. Las pruebas aportadas por Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- en su informe técnico (Ver Gráfica 57 del informe técnico) aquí mostrada en la Imagen 3, presenta el siguiente argumento:

Imagen 3. “Respecto al estudio catastral y registral, se espacializaron varios predios que se encuentran en la zona en controversia como se ve en la Gráfica 57, obteniendo como resultado que en su mayoría están registrados históricamente en el municipio de Cocorná, y junto con los análisis geomorfológicos y cartográficos son empleados para justificar el trazado propuesto.”
De acuerdo con esto, es necesario hacer dos anotaciones: 1) Consideramos que no es de sorprenderse que existan estas confusiones en predios que no solo se encuentran alejados de la zona urbana, sino que además están en zonas limítrofes, sostenidas como “imprecisas, insuficientes y ambiguas” por parte del municipio de Cocorná. Y cabe aclarar que las pruebas presentadas por el municipio de Cocorná se refieren a una época en la que era aún difícil trasladar esas líneas imaginarias que separan un territorio de otro ya que no fue sino hasta 1992 que se pudieron realizar los primeros mapas municipales aptos para la comunidad y las escuelas de este territorio. También vale la pena mencionar que la autopista Medellín-Bogotá fue construida entre los años 1966-1983 y fue esta una apertura para que los pobladores de esta zona tuvieran un mayor acceso a la cabecera municipal de Cocorná, lo que en años anteriores no era posible, ya que solo existía un camino desde la cabecera del Municipio de El Carmen hasta estás veredas. Las comunidades que han desarrollado su vida familiar en estos territorios han sido asistidas por ambas administraciones en temas políticos, sociales, culturales y educativos, demostrando que prima de una forma más determinante el adecuado desarrollo de las comunidades por encima de las delimitaciones territoriales y 2) Los predios presentados por el municipio de Cocorná como prueba de posesión de este territorio no representan en ningún sentido ni la mayoría ni mucho menos un territorio representativo del terreno en disputa. Se sigue evidenciando en la Imagen 3 que El Carmen de Viboral es quien de una forma u otra ha tenido más reconocimiento por las comunidades que han habitado estos territorios.
Observaciones al procedimiento de la operación administrativa de deslinde.
Implementación y reglamentación del procedimiento y proceso de deslinde: Si la interpretación de la Ordenanza N°045 de 1913 a través de cartografías históricas ya había tenido dificultades en su discusión y sustentación por parte de los municipios, a causa de las condiciones de realización de estas (-sesiones virtuales-), hay que decir que los trabajos de campo desarrollados y programados se llevaron a cabo bajo constantes interrupciones y condiciones dudosas. Partiendo del hecho de que no existe un mapa como fiel representación del espacio: objetivo, verdadero y correcto, ya que este siempre se encuentra asociado a la mirada de quien lo realiza (de sus objetivos e intereses, de aquellas capas o estratos del territorio que elige analizar o representar). El mapa, resulta una elección de quien lo realiza. Es debido a esto que quisiéramos manifestar nuestra preocupación con el procedimiento realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- tanto previo, como en la salida de campo en la cual se establecieron los puntos de la Ordenanza y que actualmente rigen como “límites provisionales” entre los municipios de Cocorná y El Carmen de Viboral. Como ya fue mencionado, el municipio de Cocorná presenta dos propuestas diferentes en el proceso de deslinde; 1) La primera propuesta limítrofe la presenta el 19 de julio de 2022, dos años y medio luego de que se diera apertura a la diligencia de deslinde (Ver Imagen 4). Esta propuesta claramente no corresponde con la Ordenanza N°45 de 1913, ya que sube desde el nudo del filo que divide las aguas de “Rioverde” y “Melcocho” directamente hasta el morro de Las Alfombras en línea recta, sin tener en principio, ninguna consideración acerca de la topografía del terreno en el cual se están estableciendo los límites. En esta propuesta tampoco se evidencia que los límites fueran trazados bajo la intención de seguir líneas continuas sobre accidentes geográficos específicos. Esta propuesta poco o nada se corresponde con lo establecido en la ordenanza.

Imagen 4
2) Luego de realizada la salida de campo entre los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2022, el municipio de Cocorná presenta una nueva pretensión limítrofe el 22 de septiembre del mismo año. Esta propuesta fue presentada luego de que Cocorná recibiera un acompañamiento y asesoría durante las salidas de campo, lo que claramente puede interpretarse con que este municipio en primera instancia no conocía el territorio y en segunda no tenían ninguna interpretación propia y acorde con la Ordenanza. La salida de campo se encontró necesaria para esclarecer algunos puntos de la Ordenanza N°45 de 1913 que seguían siendo motivo de duda por el municipio de Cocorná. Creemos entonces que la “construcción” de ese “límite provisional” basado en la Ordenanza en mención debía ser el resultado de un proceso individual (revisión de mapas históricos y pruebas aportadas por los municipios) como colectivo (indagación con las comunidades acerca de tradiciones orales acerca de topónimos). De las actas presentadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- en la cual se detallan las salidas de campo, no se evidencia ninguna prueba que se corresponda con el saber histórico de la comunidad. Otra de las situaciones dudosas durante el recorrido es que la comisión encargada, que requería de una excursión a pie por los senderos de la línea limítrofe, no lo hizo. El viaje debió tener como objetivo conocer las condiciones que ofrecen estas cordilleras, entender la correspondencia del trazado con los accidentes geográficos. Se evidencia que los recorridos se hicieron en todo momento por carreteras y en vehículo a puntos específicos fuera del marco de las líneas limítrofes planteadas por El Carmen de Viboral y Cocorná, y en ningún sentido se evidencia que los puntos georreferenciados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- para su propuesta limítrofe hayan sido recorridos en una línea continua ofrecida por la topografía del paisaje, esto se hace manifiesto porque no hay un camino directo para recorrer a pie o en carro que baje desde el alto de Quebradona (que se referencia ahora como alto El Ciprés) hasta el abra del río Melcocho georreferenciado en su informe técnico, mientras que si existe un camino directo y continuo siguiendo la cuchilla del alto El Ciprés y el alto El León hasta un abra que representa mucho mejor las características de la definición a la cual ya se hizo referencia anteriormente.
Definir “las fronteras cotidianas”
Somos conscientes que hablar de límites territoriales representa una escala cambiante de posibles interpretaciones. Invitamos a la Asamblea Departamental de Antioquia y a la Secretaría Departamental de Antioquia a considerar las implicaciones sociales y políticas que somete un procedimiento y un diagnóstico de este tipo. Es vano lanzarse a la tarea de búsqueda de verdades históricas absolutas, y no obstante, más allá de querer conseguir una cartografía simplificadora, ordenadora e inamovible, es importante afirmar que la mejor manera de asumir la compleja realidad que representa un análisis territorial de este tipo es la de considerar que este proceso ya no se trata solo por dirimir el debate por unas líneas nítidas sino que se está frente a la definición de una nueva geografía de la responsabilidad social y política para estas regiones y comunidades.
[1] Menciona Roberto Luis Jaramillo en su texto "La colonización antioqueña" que “Para mediados del siglo XVIII, la política virreinal se decidió por una variación territorial de la jurisdicción de Antioquia, entonces muy reducida. Para citar solo un caso, en los valles de la Marinilla y el Rionegro, densamente poblados, confluían con límites imprecisos las viejas gobernaciones de Popayán, Antioquia y Mariquita, siendo esto motivo de fraudes a la Real Hacienda, impunidad, disputas por competencia judicial y agrias rivalidades regionales. El virrey Solís agregó entonces para Antioquia las jurisdicciones de Arma y Marinilla (1756), Remedios (1757) y Supía (1759) tratando de solucionar los inconvenientes citados y facilitando el reordenamiento de la población, y la ampliación de nuestra frontera; fue particularmente acertada la anexión de Arma y Marinilla, con sus enormes terrenos baldíos.” Jaramillo, Roberto Luis. "La colonización antioqueña". En Historia de Antioquia, editado por Jorge Orlando Melo, 177-208. Medellín: Suramericana, 1988.
[2] AHA. Tomo 45, documento número 1395, folio número 1, de 1807.
[3] Campuzano Cuartas, Rodrigo. El Nacimiento de Sonsón: Un ejemplo de la colonización temprana antioqueña. Academia Antioqueña de Historia. 2019. p 10.
[4] Téngase en cuenta que los siglos XVIII y XIX, vivieron una fuerte etapa de transformación en la administración sistemática de los territorios, de apropiación de la tierra, de su dominio y distribución, en el diseño de sus formas de organización política y de autoridad estamental que es necesario considerar en este estudio. Posterior a la consolidación de la colonia se generaron una serie de cargos subalternos de diversas categorías para administrar los territorios, como por ejemplo de jurisdicción eclesiástica como preámbulo a la consolidación de una nación disponiendo de una nueva argumentación institucional y jurídica, reordenando continuamente su estructura política administrativa, creando, fusionando y suprimiendo diferentes figuras administración territorial como Departamentos, Estados, Provincias, Cantones, Ciudades, Distritos, Aldeas, entre los cuales los territorios de El Carmen de Viboral y Cocorná fueron sometidos a los efectos de todas estas transformaciones.
[5] BETANCUR, Francisco Arnoldo. RENDÓN ZULUAGA, Orlando, El Carmen de Viboral 250 Años. p. 2-3.
[6] Ibid. BETANCUR RAMÍREZ, Francisco Arnoldo. 2001. p. 16.
[7] CENTRO DE HISTORIA DE EL CARMEN DE VIBORAL, El Carmen de Viboral, su territorio, sus pobladores y sus relaciones. Digipress, Bogotá. 2002. p.17.
[8] Entre los primeros documentos jurisdiccionales que se asumen como antecedentes a este proceso, es indispensable reconocer igualmente este tipo de documentos. Aquí, claramente con las definiciones de la época, aparecen los primeros ejercicios de delineación limítrofes entre los dos territorios y que a la luz del informe técnico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- no han sido aún considerados.
[9] VILLEGAS QUINTERO, Sergio. Monografía de Cocorná. 1978.
[10] Corresponde al análisis espacial de este proceso de deslinde profundizar en la indagación de estos procesos de racionalidad histórica. Para intentar comprender lo que ocurre con nuestras tensiones limítrofes, es necesario comprender estos territorios en torno a los procesos de colonialidad y su devenir con que la nación fue fijando el sentido de los espacios fronterizos.
[11] Resolución 1323 del 21 de octubre 2019.
[12] Levantamiento astronómico por la Oficina de Longitudes (1941) Complementado Parcialmente por el Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi en 1952. Proyección sinusoidal │ 1:500.000 │ 77x86 cm. Personal de la Oficina de Longitudes que intervino en este trabajo: Julio Garzón Nieto (Ingeniero Jefe), Justino Garavito Armero (Primer Ingeniero Adjunto), Eugenio Ucrós D. (Segundo Ingeniero Adjunto), Melitón Escobar Larrazábal (Segundo Ingeniero Adjunto), Darío Rozo M. (Ingeniero Secretario), Tomás Aparicio V. (Ingeniero Secretario) y Julio Garavito Armero (Director del Observatorio Nacional). Colección Observatorio Astronómico Nacional – Oficina de Longitudes Archivo Central e Histórico – Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá. Imagen en alta resolución disponible en:https://archive.org/details/4-antioquia-ol-igac-1952.
[13] Críspulo Rojas, "Croquis del terreno disputado entre los municipios del Carmen y Corconá", Cocorná (Antioquia, Colombia); Carmen de Viboral (Antioquia, Colombia), 1912. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2078582/)
[14] Este mapa, se comprende mejor junto con la recomendación del ingeniero Críspulo: “Habiendo de escoger de los dos linderos el que parece ser el primero que se demarco, es forzoso convenir, en que el que encierra el municipio de El Carmen es el que debe tenerse como formado primero y debe preferirse, ya porque en la descripción de los límites de Cocorná se hace alusión a los de El Carmen, ya porque los de este se hallan mejor detallados.” Críspulo Rojas, “Informe del terreno disputado entre los municipios del Carmen y Corconá", Cocorná (Antioquia, Colombia); Carmen de Viboral (Antioquia, Colombia): diciembre 11 de 1912.
Francisco Arnoldo Betancur Ramírez
Elizabeth Jiménez Gómez
Yeison Castro Trujillo
Grupo de Estudio Centro de Historia de El Carmen de Viboral
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